Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0321-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º

Descripción de hechos

Arrendamiento de una vivienda a la entidad mercantil consultante, la cual cederá el uso de la misma a sus empleados.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención del artículo 20-uno-23º.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación. En consecuencia, no está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de una vivienda cuando el arrendatario, en este caso la entidad mercantil consultante, no lo destina directamente a dicha finalidad, puesto que, a su vez, cederá el uso de la misma a sus empleados.2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0321-02. Texto en la fuente oficial ↗