Consulta general 0320-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.1º·2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 91-uno-1-1 y 2
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa los siguiente productos: extracto de regaliz y raíz de regaliz.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 91, apartado uno, 1, 1º y 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto".
2.- El informe, de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha 22 de febrero de 1999 define la raíz de regaliz y el extracto de regaliz como "parte vegetativa subterránea de la planta denominada regaliz (glycyrrhiza glabra L) que se utiliza como materia prima en la elaboración de golosinas denominadas dulces de regaliz y para la elaboración de determinadas bebidas espirituosas.
La Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas, aprobado por Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, establece en su artículo 13.3 que el regaliz tiene la consideración de materia prima en la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas.
La raíz de regaliz es un producto natural que se utiliza como materia prima en la industria alimentaria pudiendo consumirse directamente, si bien este uso es muy limitado.
Se entiende por extracto de regaliz al producto, en diferentes preparaciones, resultante de la extracción de parte o de toda el agua de composición.
El extracto de regaliz se cita en el artículo 5º.2 de la Reglamentación técnico sanitaria antes citada como componente de los dulces de regaliz al definirlos como los elaborados con azúcar y/o azúcares, almidones o féculas, harinas y dextrinas, a las que se incorpora extracto de regaliz.
El Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas establece, dentro de las bebidas anisadas, que el pastis será la bebida anisada a la que se añada extractos naturales de regaliz (glycyrrhiza glabra L)".
Del informe se desprende que la raíz y el extracto de regaliz, son materias primas que habitualmente se utilizan para obtener productos para la nutrición humana siéndole de aplicación, por lo tanto el tipo reducido del 7 por ciento.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de la raíz de regaliz y el extracto de regaliz, objeto de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0320-99. Texto en la fuente oficial ↗