Consulta general 0319-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-3
Descripción de hechos
- Entregas de hilo de plástico para la construcción de invernaderos. - Servicios de limpieza y mantenimiento de parques y jardines públicos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 porciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2. El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....)
3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero.
No se comprenderán en este número la maquinaria, utensilios o herramientas utilizadas en las citadas actividades".
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes de uso agrícola, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1995, efectuada por la Ley 41/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), entre los que no se encuentran los hilos para la construcción de invernaderos.
3. El citado artículo 91, apartado uno, 2,5º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las entregas de hilos para la construcción de invernaderos.
2. El tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de limpieza de parques y jardines públicos es el 7 por ciento.
La aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento no comprende las prestaciones de servicios de mantenimiento de parques y jardines públicos objeto de consulta.
3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0319-97. Texto en la fuente oficial ↗