Consulta general 0318-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de marzo de 2002
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.4º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 78, 91-Uno-1-4º
Descripción de hechos
En la tasa municipal de suministro de agua potable existen tres cuotas: una por consumo, una cuota de servicio y por último la cuota de inversión, esta última se cobra por las obras de construcción de una planta potabilizadora.
Cuestión planteada
Tipo impositivo a aplicar a la cuota por inversión en el suministro de agua.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.2.- El artículo 78, apartado uno de la citada Ley establece que "la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas".3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. La base imponible de las entregas citadas estará constituida por el importe total de la contraprestación recibida por la entidad consultante por dichas entregas, con independencia de que una parte de dichas contraprestación se destine a las obras de construcción de una planta potabilizadora.4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0318-02. Texto en la fuente oficial ↗