Consulta general 0312-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de febrero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-7º
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios relativas a la utilización de una máquina de competición de tiro de agua que solamente funciona en los recintos feriales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2.,número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por dicho tributo al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las prestaciones de servicios relativas a la entrada a atracciones de feria.
En relación con el citado precepto, la Resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo indicado corresponde no sólo a la propia entrada al lugar (parque de atracciones) en el que se desarrollan los espectáculos o se prestan los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de utilización de la máquina de competición de tiro de agua objeto de consulta en recintos feriales.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0312-01. Texto en la fuente oficial ↗