Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0305-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de marzo de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-9

Descripción de hechos

La entidad consultante imparte cursos de formación a distancia de materias profesionales estando acreditada por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de los mismos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. Dichos cursos son abonados por los correspondientes empresarios.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención del Impuesto prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/92.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".

2. El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

A tales efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

3.- El artículo 10 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), establece que:

"2. La formación profesional podrá impartirse:

(...) c) En centros públicos de formación o centros privados acreditados por las Administraciones laborales o educativas.

3.- Cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no exista alguno de los centros a que se refiere el apartado 2, o en los mismos no se impartan los cursos de formación adecuados al objeto del contrato, la formación podrá dispensarse a través de centros de enseñanza a distancia acreditados por las Administraciones educativas o laborales." Por su parte, el artículo 6.2. de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (Boletín Oficial del Estado del 28 de julio), declara que "los centros de formación a distancia, para poder ser acreditados a efectos de poder impartir la formación profesional teórica a los trabajadores que hayan suscrito un contrato para la formación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar al Instituto Nacional de Empleo entre la oferta formativa prevista en el artículo 1 la impartición de los contenidos formativos de los módulos o de las especialidades que constituyen el objeto de la acreditación.

b) Reunir condiciones higiénico-sanitarias, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente, y disponer de licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación.

c) Contar con servicios de dirección y administración acordes con la capacidad del mismo.

d) Disponer de personal docente experto para cada ocupación, y acreditar documentalmente su formación o experiencia profesional.

e) Disponer de los medios didácticos desarrollados para impartir la formación teórica de la ocupación, con metodología de formación a distancia, y presentar la correspondiente muestra.

f) La acreditación quedará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que permitieron su concesión." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de formación y reciclaje profesional objeto de consulta realizadas por la entidad consultante acreditada por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de los cursos formativos correspondientes, con independencia de quien abone a dicha entidad el servicio prestado.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0305-99. Texto en la fuente oficial ↗