Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0304-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de febrero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7

Descripción de hechos

El consultante adquiere a una promotora un inmueble integrado por una vivienda en el piso superior y un local comercial en la planta baja, con acceso independiente.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/92, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de:

"7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

De acuerdo con lo expuesto el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de la parte del edificio apto para su utilización como vivienda es el 7 por ciento. No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a la entrega del local comercial aunque se entregue conjuntamente con la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0304-01. Texto en la fuente oficial ↗