Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0303-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de febrero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

Entregas por una promotora de apartamentos estudio-oficina de nueva construcción.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a dichas entregas.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de apartamento estudio-oficina objeto de consulta, si dichos apartamentos disponen de la correspondiente cédula de habitabilidad y, objetivamente considerados, son susceptibles de ser utilizados como vivienda, con independencia del uso a que se destinen con posterioridad.

No concurriendo los requisitos expuestos, el tipo impositivo aplicable a las entregas de los citados apartamentos será el del 16 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0303-01. Texto en la fuente oficial ↗