Consulta general 0299-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de febrero de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5º
Descripción de hechos
El consultante, establecido en el territorio de aplicación del IVA, presta servicios profesionales como representante fiscal de una empresa establecida en Italia
Cuestión planteada
Sujeción
Contestación
El artículo 70, apartado uno,5º, letra A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) en la nueva redacción dada al citado artículo 70, por el artículo 4.seis, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:
“5º A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio”.
Por otra parte, el artículo 70, apartado uno, 5ª, letra B), incluye en su letra d) a los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º del apartado uno del mencionado artículo 70.
En consecuencia, los servicios profesionales de representación fiscal prestados por la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para una empresa establecida en Italia no se consideran prestados en dicho territorio, no estando, por tanto, sujetos al citado Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0299-03. Texto en la fuente oficial ↗