Consulta general 0294-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos · 25 de febrero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art. 4
Descripción de hechos
El consultante va a adquirir un local comercial perteneciente a varias personas como consecuencia de la adjudicación que les correspondió al disolverse la comunidad de propietarios de la que formaban parte.
Cuestión planteada
Tributación que corresponde a dicha venta del local.
Contestación
De acuerdo con la legislación en vigor reguladora del Impuesto sobre el valor Añadido, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y tal como se ha manifestado esta Dirección General en varias resoluciones, entre otras, la resolución no vinculante de 14 de julio de 1987, tienen la consideración de empresarios sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido las Cooperativas o Comunidades de propietarios que realicen la promoción de edificaciones para su adjudicación por cualquier título, aunque realicen dichas operaciones ocasionalmente.
No estarán sujetas sin embargo al Impuesto sobre el Valor Añadido las transmisiones realizadas a un tercero por un cooperativista de su participación en la cooperativa o de la vivienda antes de su edificación, siempre que dichas participaciones no estén afectadas el ejercicio de una actividad empresarial o profesional por el transmitente ni formen parte de su patrimonio empresarial o profesional.
Tampoco estarán sujetas al Impuesto las transmisiones de viviendas adjudicadas realizadas por el cooperativista adjudicatario de las mismas al margen o con independencia del ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que dichos bienes no formen parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente.
De acuerdo con todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los vendedores, en principio, no tienen la consideración de empresarios, la transmisión del local a que se refiere en el escrito de consulta estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0294-98. Texto en la fuente oficial ↗