Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0288-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5

Descripción de hechos

La Asociación consultante construye una tubería que cruza determinados terrenos para suministrar agua a los mismos, adquiere el agua a una Comunidad de Regantes que no le repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido por dicha venta, y la distribuye a precio de coste entre sus asociados.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos suministros de agua que la Asociación consultante efectúa a sus asociados a precio de coste.

Contestación

A) Fundamentos de Derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El apartado tres del mismo precepto establece que "la sujeción al Impuesto se produce con indepen- dencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular." 2.- El apartado dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto define las actividades empresariales o profesionales como aquellas que "impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas." El suministro de agua por la Asociación consultante a sus asociados, utilizando para ello las instalaciones construidas al efecto, supone el desarrollo por dicha Asociación de una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando por tanto sujetas a dicho Impuesto las entregas de agua que la Asociación realiza a sus asociados. A tales efectos, carece de relevancia tanto el hecho de que, a su vez, la Asociación haya adquirido previamente el agua a una Comunidad de Regantes que no le haya repercutido el referido Impuesto por la venta del agua, como el hecho de que la Asociación cobre a los asociados únicamente el precio de coste .

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las operaciones consistentes en el suministro de agua a sus asociados efectuadas por la Asociación consultante.

A tales efectos, carecen de relevancia tanto el hecho de que, a su vez, la Asociación haya adquirido previamente el agua a una Comunidad de Regantes que no le haya repercutido el referido Impuesto, como el hecho de que la Asociación suministre el agua a sus asociados a precio de coste.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0288-99. Texto en la fuente oficial ↗