Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0286-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 20-uno-27, Anexo Séptimo

Descripción de hechos

La consultante comercializa baterías de automóviles usados y placas y elementos de dichas baterías.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

La aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplada en el artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), relativa a las entregas de ciertos materiales de recuperación, exige para su aplicación el cumplimiento de un requisito de carácter objetivo, a saber: que los materiales de recuperación objeto de la entrega se encuentren comprendidos en el apartado séptimo del Anexo de la Ley del Impuesto, Anexo que menciona una serie de partidas del Arancel de Aduanas. Pues bien, dado que las baterías de automóviles usadas y las placas y elementos de tales baterías no pueden incluirse en ninguna de las partidas arancelarias de referencia y teniendo en cuenta el criterio reiterado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según el cual las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido deben interpretarse de forma estricta (entre otras, sentencias de 15 de junio de 1989 y 20 de junio de 1990), no procederá la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplada en el artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992 en relación con las entregas de tales bienes.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No se aplicará la exención contemplada en el artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992 a las entregas de baterías de automóviles usadas ni a las de las placas y elementos de dichas baterías.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0286-99. Texto en la fuente oficial ↗