Consulta general 0285-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-6
Descripción de hechos
Reloj pulsómetro telemétrico.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 91, apartado uno, número 1, punto 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, así como de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades.
La Subdirección General de Inspección Centralizada del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha informado en relación con otros aparatos de naturaleza análoga señalando que "sirven para controlar las pulsaciones y avisar o prevenir acerca de los límites máximos o mínimos de las pulsaciones que puedan producirse al realizar ejercicios físicos y que, eventualmente el elemento receptor, sito en la muñeca, tiene las funciones de un reloj o cronómetro cuando no se realiza el control de las pulsaciones cardiacas". Asimismo, se pone de manifiesto que la utilización del aparato "como reloj o cronómetro puede estimarse como supletorio o marginal".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. De acuerdo con las características indicadas y, aunque el aparato objeto de consulta pueda utilizarse accesoriamente para medir el tiempo, la finalidad esencial del mismo es la de prevenir o diagnosticar enfermedades, por lo que las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del aparato a que se refiere el escrito de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por 100.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0285-97. Texto en la fuente oficial ↗