Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0284-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 78-uno, 91-uno-1-4º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que va a realizar el suministro de agua de riego y mantenimiento preventivo de las instalaciones de riego de una Comunidad de Regantes.La contraprestación de dichas operaciones se fijará según dos conceptos: a) Un precio fijo por hectárea que se cobrará a cada regante con independencia del consumo.b) Un precio variable por metro cúbico facturado.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 91, apartado uno.1, número 4º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de aguas aptas para el riego.

Por otro lado, el artículo 78, apartado uno de la citada Ley 37/92 declara que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por tanto, la base imponible de las entregas de agua apta para el riego objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación recibida por la entidad consultante, con independencia de cómo se calcule la misma: mediante una cuota fija más una cuota variable según los términos de la consulta.

A la base imponible así calculada se le aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0284-04. Texto en la fuente oficial ↗