Consulta general 0283-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.13º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-2-13
Descripción de hechos
Asociación organizadora de un congreso de médicos radiólogos que alquila stands a empresas farmacéuticas y de productos radiológicos para mostrar sus productos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichos alquileres.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
Dicho artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos al alquiler de stands en congresos médicos. En particular, no resulta aplicable a dicho servicio lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 13º de la Ley 37/92, para las exposiciones y ferias de carácter comercial, ya que el "congreso" a que se refiere el escrito de consulta no tiene la naturaleza de feria o exposición.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento el alquiler de stands a determinadas empresas para que muestren sus productos en un congreso de médicos radiólogos.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0283-97. Texto en la fuente oficial ↗