Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0279-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 78

Descripción de hechos

Para la ejecución de unos fines la fundación consultante otorga becas a determinados alumnos para la realización de prácticas de trabajo. Para ello, suscribe convenios de colaboración con empresas mediante los cuales dichas empresas pagan a la fundación un determinado importe por alumno cedido, entregando la fundación al alumno una gratificación mensual (beca) y reservándose la misma un determinado importe en concepto de gastos de tramitación y seguro. Además, en la ejecución de algunos convenios la fundación percibe de un organismo oficial, no vinculado con la empresa en la que el alumno (becario) realiza las prácticas, una subvención para complementar el importe aportado por las empresas.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tratamiento de la subvención.

Contestación

1. De acuerdo lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Según declara el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de lo dispuesto en la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por consiguiente, la cesión de alumnos efectuada por la fundación consultante a las empresas colaboradoras para que dichos alumnos realicen prácticas en las mismas como becarios, constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

El apartado dos, número 3º de dicho precepto dispone que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, considerándose directamente vinculadas al precio las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

Por consiguiente, el importe de la subvención otorgada por un organismo público para complementar el importe pagado por las empresas para la financiación de la beca percibida por el alumno en prácticas, otorgada con anterioridad a la cesión del alumno, forma parte de la contraprestación de la operación de prestación de servicios que la fundación consultante efectúa para las empresas colaboradoras. Por tanto, dicha contraprestación estará constituida por el importe total satisfecho por la empresa colaboradora más la subvención percibida.

3. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0279-00. Texto en la fuente oficial ↗