Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0278-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 y 5

Descripción de hechos

El consultante, persona física, va a adquirir un local comercial a una comunidad de propietarios formada a partir de los locales sitos en un centro comercial.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la citada transmisión.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

2.- En relación con el concepto de empresario o profesional, la letra a del apartado uno del artículo 5 de la mencionada Ley 37/1992 otorga tal condición a “las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

En este sentido, el apartado dos del citado artículo 5 define las actividades empresariales o profesionales como aquellas “que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

3.- La aplicación de los citados artículos al funcionamiento de una comunidad de propietarios formada a partir de los distintos locales de un centro comercial, determina que ésta tenga la naturaleza de empresario o profesional en la medida en que su actividad consista en el reparto de los gastos comunes de la propiedad derivados de los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento, entre otros, y en la organización de la publicidad y promoción de dicho centro comercial.

En la medida en que dichas circunstancias parecen concurrir en el supuesto planteado, la transmisión del local comercial constituirá una entrega de bienes sujeta al Impuesto por ser realizada por quien tiene la condición de empresario o profesional y siempre que se cumplan el resto de requisitos contenidos en el precitado apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992.

No obstante lo anterior, el número 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, establece la exención en operaciones interiores de “las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

(…)

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada (…).”

Por ello, la entrega objeto de consulta, si bien sujeta al Impuesto, podría estar exenta de acuerdo con el precepto citado, sin perjuicio de que el transmitente efectúe la renuncia a dicha exención en lo términos del apartado dos del mismo artículo 20 de la Ley 37/1992:

Artículo 20.Dos.

“Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones (…)”.

La escueta información aportada en el escrito de consulta, no permite hacer un pronunciamiento más concreto en relación con la procedencia de la exención señalada.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0278-04. Texto en la fuente oficial ↗