Consulta general 0276-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 21 de febrero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
Normativa según la fuente: Ley 18/1991 art 42, Ley 43/1995 art 11, Ley 37/1992 arts 4, 7, 8
Descripción de hechos
El consultante determina su rendimiento en Régimen de Estimación Directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el ejercicio de su actividad, que es el transporte de mercancías por carretera, realiza frecuentes adquisiciones de Autorizaciones Administrativas (tarjetas) para sus vehículos de transporte.
Cuestión planteada
1. Deducibilidad de la amortización de dichas Autorizaciones Administrativas como Inmovilizado Inmaterial. 2. Sujeción a IVA y deducibilidad de las cuotas soportadas en las transmisiones de estas Autorizaciones Administrativas entre empresarios y en las adquisiciones en subasta pública.
Contestación
La presente consulta se contesta de acuerdo con la normativa vigente en la fecha en que ha sido formulada.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “en la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales serán de aplicación, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva, las normas del Impuesto sobre Sociedades…”.
Este precepto nos remite a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. En concreto, respecto de la amortización del inmovilizado inmaterial, el artículo 11 de la Ley 43/1995 señala lo siguiente:
“5. Cuando se cumplan los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe las dotaciones para:
c) Los restantes elementos patrimoniales de inmovilizado inmaterial que no tuviese fecha cierta de extinción”.
Por lo que se refiere a la segunda cuestión, el artículo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En consecuencia, salvo que para el transmitente suponga la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en el sentido del artículo 7.1º a) de la Ley 37/1992, la venta de la autorización administrativa supone la transmisión de un derecho, que constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo la base imponible de dicho tributo el importe total de la contraprestación percibida por el transmitente, con aplicación del tipo general del Impuesto del 16 por 100.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.dos.3º de la Ley 37/1992, las transmisiones realizadas con carácter forzoso en subasta pública, con intervención judicial, están igualmente sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y en cuanto a la deducibilidad de las cuotas del impuesto soportadas en la adquisición de estas Autorizaciones Administrativas, serán de aplicación las normas generales del impuesto (artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992), lo que implica, entre otros requisitos, que el sujeto pasivo esté en posesión de la correspondiente factura expedida según lo establecido en el Real Decreto 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
A este respecto, cabe señalar que en el supuesto de transmisiones realizadas a través de una subasta pública, dicha obligación de expedir factura recae sobre el sujeto pasivo que realiza la transmisión o sobre quienes, con arreglo a derecho, ostenten su representación.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0276-00. Texto en la fuente oficial ↗