Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0275-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de febrero de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-Uno-1º, 70-Uno-5º

Descripción de hechos

La entidad consultante, cuya sede se encuentra en territorio de aplicación del Impuesto, va a prestar servicios de supervisión, control y revisión de los trabajos a desarrollar en relación con la construcción de una instalación industrial en Egipto. La ejecución de la obra de construcción se va a desarrollar por una empresa distinta. Para la prestación de sus servicios, la consultante va a subcontratar a otras entidades, establecidas en territorio de aplicación del Impuesto o no, el desarrollo de algunas de las funciones. Uno de estos subcontratistas, establecido en el citado territorio, va a prestar servicios consistentes en la supervisión y control de la ejecución del proyecto a la consultante, que es quien actúa como ingeniería de la propiedad.

Cuestión planteada

Localización de los servicios prestados por la consultante a la entidad propietaria de la instalación industrial a la que se refiere el proyecto.- Localización de los servicios prestados a la consultante por la entidad que ésta subcontrata y a que se refiere la descripción de los hechos.

Contestación

De acuerdo con el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.

A su vez, el artículo 70.Uno.5º de la misma Ley establece que las reglas de localización aplicables a diversos servicios, entre los que se encuentran los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.

Los servicios que va a prestar la consultante a la entidad egipcia dueña de la instalación industrial por construir son servicios que, conforme al artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, únicamente están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que los inmuebles a los que se refieren, en este caso, la instalación industrial, radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. Considerando que las obras se encuentran fuera de dicho territorio, se deduce que los referidos servicios no han de entenderse prestados en el citado territorio de aplicación del tributo y, por tanto, no están sujetos al mismo. La anterior conclusión es independiente del lugar en el que estén establecidos el prestador del servicio y su destinatario.

En cuanto a los servicios a que se refiere la segunda parte de la descripción de los hechos, la conclusión ha de ser necesariamente la misma, por cuanto se trata de servicios equivalentes a estos efectos.

A ninguna de estas prestaciones les son de aplicación las reglas que se contienen en el artículo 70.Uno.5º de la Ley 37/1992, ya que este mismo precepto excepciona de forma expresa los servicios a los que es de aplicación la regla de localización contenida en el artículo 70.Uno.1º regla de localización contenida en el artículo 70.Uno.1º de la misma Ley.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0275-03. Texto en la fuente oficial ↗