Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0269-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 25-uno

Descripción de hechos

Entregas de abonos y productos químicos inorgánicos efectuadas por la sociedad limitada consultante a un empresario francés que suministra un NIF/IVA también francés. Los productos son transportados hasta dicho Estado miembro, en parte por el vendedor y en parte por el adquirente.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 25, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 25.- Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

La exención descrita en este apartado no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley.

Tampoco se aplicará esta exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capítulo IV del Título IX de esta Ley."

De acuerdo con la normativa comunitaria, a la que obligatoriamente han de adecuarse las legislaciones de los Estados miembros, aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no están sujetas al Impuesto en virtud de criterios análogos a los contenidos en el artículo 14, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, no pueden recibir un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:

1.- Las entregas de abonos y productos químicos inorgánicos expedidos o transportados de España a Francia por la sociedad limitada consultante (vendedora) o por el empresario adquirente, habiendo éste comunicado a la consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración francesa, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0269-97. Texto en la fuente oficial ↗