Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0260-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

La persona física consultante ha contratado la compra de una vivienda nueva con una promotora-constructora. La vivienda está en fase de construcción y a petición del adquirente se han realizado unas obras de mejora. La constructora promotora le ha facturado esta obra al tipo del 16%.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la obra de mejora efectuada en la fase de construcción de la vivienda.

Contestación

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

La operación objeto de consulta consiste en mejoras, a realizar por el promotor en viviendas pendientes de entregar a sus adquirentes, sobre las condiciones inicialmente pactadas, debiendo considerarse como un mayor importe del precio de venta de la vivienda acordado en el contrato inicial de compraventa.

En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento la operación objeto de consulta consistente en la realización de obras de mejora (preinstalación de aire acondicionado, cambio de situación de acceso a la cocina según plano, trasladar la puerta del distribuidor según plano e instalación de toma de teléfono en el despacho) efectuadas por un promotor-constructor en una vivienda en fase de construcción, siempre que la misma no haya sido todavía puesta a disposición del adquirente.

Esta contestación sustituye y anula a la anterior de fecha 18 de febrero de 2000.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0260-00. Texto en la fuente oficial ↗