Consulta general 0254-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º
Descripción de hechos
Prestación de servicios de interpretación de pruebas radiológicas recibidas por transmisión digital para centros bajo el régimen de la Seguridad Social o de medicina pública.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
Contestación
Mediante Resolución de 21 de octubre de 1999 de este Centro Directivo se les comunicaron los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con la tributación de los servicios objeto de consulta.
Aunque el destinatario de los mencionados servicios sea un Centro bajo el régimen de la Seguridad Social o de medicina pública como se indica en su nuevo escrito, se reiteran los criterios contenidos en la citada Resolución, de forma que no están exentos los servicios objeto de consulta porque no son servicios de asistencia sanitaria a personas físicas.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0254-00. Texto en la fuente oficial ↗