Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0252-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4, 11-dos-3º

Descripción de hechos

La empresa consultante va adquirir un solar para edificar un local, y vende a un particular los derechos de edificación del vuelo de dicho local.

Cuestión planteada

Tributación de la venta del derecho del vuelo.

Contestación

1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El apartado dos del mismo artículo establece que "se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

Por otra parte el artículo 11, apartado dos, número 3º señala que "son prestaciones de servicios las cesiones del uso y disfrute de bienes". La cesión del derecho de vuelo a que hace referencia el escrito de consulta, tiene la consideración de prestación de servicios.

Asimismo, el artículo 78 de la Ley dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

En consecuencia, este Centro Directivo le informa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, la cesión del derecho de vuelo a que hace referencia la consulta planteada, efectuada por una sociedad mercantil, a título oneroso, es una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible de dichas operaciones será el importe total de la contraprestación percibida por el cedente de los derechos y el tipo impositivo aplicable el 16%.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0252-00. Texto en la fuente oficial ↗