Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0245-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 165-dos. Rgto. Facturas: 19

Descripción de hechos

El consultante dispone de una báscula que sólo expide el ejemplar original de los tiques, pero no la copia de los mismos. Dicha báscula permite generar un documento impreso de periodicidad semanal que comprende íntegramente el contenido original de los tiques expedidos.

Cuestión planteada

Conservación de las copias de los tiques expedidos.

Contestación

1.- El artículo 165, apartado dos, de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, dichas facturas deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de la obligaciones que establece este apartado".

El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29) ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dispone que los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos. "las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1. y 2 y las copias de los documentos sustitutivos expedidos".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y en los plazos y con las condiciones fijadas en el referido Reglamento.

Según dicho precepto lo que debe conservarse es el contenido original de los documentos, no exigiendo que dicho contenido se conserve en el mismo formato en el que se expidieron o recibieron los correspondientes documentos, ni tampoco con idéntico diseño o presentación.

De acuerdo con lo expuesto la conservación de las copias de los tiques expedidos por la báscula objeto de consulta se considerará válidamente cumplida mediante la conservación de un documento impreso generado con carácter semanal que comprenda íntegramente el contenido original de los tiques expedidos durante dicho período.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0245-04. Texto en la fuente oficial ↗