Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0240-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de febrero de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88

Descripción de hechos

Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por los talleres de reparación de automóviles en los casos de siniestros cubiertos por una póliza de seguros.

Cuestión planteada

- Obligación de las aseguradoras de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Forma de facturar la operación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos del Impuesto deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley.

El apartado dos del mismo artículo 88 establece que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, en la que la cuota repercutida se consignará separadamente en la base imponible, indicando el tipo impositivo aplicado.

2.- Las condiciones y requisitos que deben reunir las facturas se encuentran recogidas en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30).

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Primero.- El taller que efectúa el servicio de reparación deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre el destinatario de dicho servicio que será el titular del vehículo sobre el que se efectúan las reparaciones. En la factura por la que se efectúa la repercusión el taller deberá repercutir el Impuesto sobre el importe total de la contraprestación, debiendo hacer constar en la factura todos los datos exigidos por el Real Decreto 2402/1985.

Segundo.- Este Centro Directivo no es competente para determinar si además del importe de la reparación, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios prestados debe ser o no reintegrado por la compañía de seguros al asegurado.

No corresponde a esta Dirección General pronunciarse, en su caso, sobre la interpretación de las cláusulas dudosas de las pólizas de seguro, teniendo atribuida las facultades de protección de los asegurados / tomadores de los contratos de seguros la Dirección General de Seguros (Ministerio de Economía), de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la ley de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, Ley 30/1995 de 8 de noviembre.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0240-03. Texto en la fuente oficial ↗