Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0236-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-1-18

Descripción de hechos

Mediación en la colocación de participaciones de Fondos de Inversión.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 20,uno,18º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción dada por la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1997), cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 1998 dispone lo que sigue, en sus letras k), l) y m):

"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

18º. Las siguientes operaciones financieras:

(...)

k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

a') Los representativos de mercaderías.

b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.

l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.

m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por c- uenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Las prestaciones de servicios consistentes en la intermediación para comercializar títulos representativos de participaciones en Fondos de Inversión están exentas del impuesto.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0236-98. Texto en la fuente oficial ↗