Consulta general 0233-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 104.Dos.2º La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-dos-2º Ley 66/1997 art. d.t.22º Ley 50/1998 art. d.t.5ª
Descripción de hechos
La entidad consultante ha construido un parque eólico para cuya financiación ha recibido diversas subvenciones. Las cuotas correspondientes a la inversión se han soportado durante los años 1997 y 1998. Las subvenciones concedidas se comprometieron en 1997 pero han sido hechas efectivas en 1999, un vez comprobada por el órgano correspondiente la realización e importe de las inversiones.
Cuestión planteada
Incidencia de dichas subvenciones en el derecho a la deducción.
Contestación
1.- La Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dio nueva redacción a los artículos 102, 104 y 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estableciendo el tratamiento para las subvenciones que no formaran parte de la base imponible a efectos de dicho Impuesto, y disponiendo en particular que las subvenciones de capital destinadas a financiar bienes y servicios concretos y determinados que se hubiesen adquirido en virtud de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, minorarían el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones, con una serie de excepciones que no son de aplicación en el supuesto que se consulta.
La disposición transitoria vigésima segunda de la misma Ley 66/1997 estableció la aplicación de este mecanismo de limitación del derecho a la deducción únicamente para las subvenciones acordadas a partir del 1 de enero de 1998.
El apartado dos de la Disposición transitoria quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispuso que la deducción de las cotas soportadas o satisfechas con anterioridad al día 1 de enero de 1.998 no se vería reducida por la percepción de subvenciones de capital acordadas a partir de dicha fecha para financiar la compra de los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se soportaron dichas cuotas.
Por tanto, la subvención a que se refiere el escrito de consulta, percibida en 1.999 para financiar la construcción de una estación eólica cuyas cuotas por el Impuesto sobre el Valor Añadido se soportaron parcialmente antes del 1 de enero de 1.998, no limitará el derecho a la deducción de dichas cuotas, en la medida en que dicha subvención haya financiado la adquisición de bienes y servicios cuyas cuotas se soportaron antes del 1 de enero de 1.998 y siempre que la misma se haya acordado con posterioridad a la citada fecha, entendido que a estos efectos hay que considerar acordadas las subvenciones cuando se reconozca por parte de quien la conceda la obligación de hacerlas efectivas, una vez cumplidos y acreditados por el subvencionado los requisitos establecidos en cada caso. Por el contrario, si las cuotas correspondientes se han soportado con posterioridad a dicha fecha, la percepción de subvenciones destinadas a financiar las inversiones respectivas ha de limitar el derecho a la deducción de dichas cuotas. A este respecto, carece de incidencia la fecha en la que se hayan comprometido las mismas, ya que la fecha relevante es la fecha en la que se asume por parte de la entidad que concede la subvención la obligación de hacer efectivo el importe de la subvención, una vez se han constatado la realización e importe de las inversiones. Esta es la fecha en la que las mismas han de entenderse acordadas, fecha que se situará en 1.999, conforme a su escrito de consulta, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 66/1997.
2.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0233-01. Texto en la fuente oficial ↗