Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0227-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art.88; RD 2402/1985, Art. 2

Descripción de hechos

Ley 37/1992: 88 RD 2402/1985: 2 La Sociedad consultante desarrolla la actividad de venta de carburantes, combustibles y aceites lubricantes, en la estación de servicio de que es titular. En el mismo momento en que efectúa cada venta de combustible emite la correspondiente factura. Determinados clientes solicitan a la Sociedad consultante, tiempo después de que la Sociedad consultante haya expedido y contabilizado varias facturas por diversas ventas efectuadas a los mismos durante un determinado mes natural, que les emita una nueva factura que comprenda todas las operaciones realizadas para los mismos por la Sociedad consultante durante dicho mes natural.

Cuestión planteada

Si la Sociedad consultante puede emitir una nueva factura correspondiente a todas las ventas efectuadas para un mismo cliente durante un mes natural, cuando tales ventas ya hubiesen sido objeto de facturación individualmente con anterioridad.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (empresario o profesionales que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho Impuesto) están obligados a repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquel para quien realicen la operación gravada, mediante la expedición de facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 28 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 1985).

2.- Según establece el apartado 1 del artículo 2 del citado Real Decreto 2402/1985, los empresarios o profesionales están en principio obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma.

Por excepción a lo previsto en el citado apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2402/1985, el apartado 4 del mismo artículo faculta la expedición de una única factura por todas las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante un plazo máximo de un mes natural.

3.- De los preceptos anteriormente citados se deriva que no está permitida la expedición de más de una factura por una misma operación.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, en el que la Sociedad consultante ha emitido factura por cada una de las ventas efectuadas para un determinado cliente durante un mes natural, dicha Sociedad no podrá emitir una nueva factura en la que recoja todas las ventas efectuadas durante dicho mes natural al referido cliente.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, apartado 4, del Real Decreto 2402/1985, la Sociedad consultante podrá no emitir una factura por cada una de las ventas que efectúe a un mismo cliente durante un mes natural, y emitir una única factura en la que se recojan todas las referidas operaciones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0227-98. Texto en la fuente oficial ↗