Consulta general 0226-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de febrero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-22º
Descripción de hechos
La entidad consultante es propietaria de varias viviendas recibidas como dación en pago de la deuda que tenía con una promotora. Ahora la consultante pretende transmitir dichas viviendas a particulares.
Cuestión planteada
Sujeción de la venta de las viviendas por la consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
El artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.
No se deduce del escrito si las viviendas adjudicadas a la consultante en pago de su deuda frente a la promotora se encontraban en fase de construcción o estaban ya terminadas. Por lo tanto, distinguiremos los dos supuestos:
Las viviendas son adquiridas (por dación en pago de deuda) en fase de construcción por la empresa consultante, la cual concluye su construcción y posteriormente las transmite.
En estos términos, la transmisión de las viviendas, una vez éstas han sido terminadas, por la consultante, se considera como primera transmisión de edificaciones, operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las viviendas son adjudicadas a la consultante por la promotora una vez finalizada su construcción y posteriormente aquélla las transmite a particulares.
En este supuesto, se considera primera entrega la efectuada por la promotora de las viviendas terminadas a la Sociedad consultante. La posterior entrega de las viviendas que esta última realice a particulares se considerará segunda entrega de edificación, resultando dicha operación sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 37/1992 establece que las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, y según el mismo precepto, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas de bienes inmuebles, cuando estén exentas del Impuesto.
Por lo tanto, en el supuesto planteado en la letra B) la entrega de las viviendas a los particulares realizada por la sociedad consultante tributaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.Cuatro de la Ley 37/1992 y 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, los cuales disponen la sujeción, a dicha modalidad, de las transmisiones de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exentas del mismo.
Por último, le informamos que de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero, número 1, de la Orden de 22 de marzo de 1991 que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, las solicitudes de devolución se dirigirán a la Delegación o Administración de la A.E.A.T., ante la cual el ingreso produjo efectos.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0226-02. Texto en la fuente oficial ↗