Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0226-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 68-dos-1º, 24-uno-e)

Descripción de hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquiere de otra empresa establecida en dicho territorio determinados productos químicos, situados en un país europeo no comunitario. Dichos bienes son transportados directamente por cuenta del proveedor desde dicho país al establecimiento autorizado, a efectos de los Impuestos Especiales, del cliente de dicha entidad, donde se produce la entrega de los mismos.

Cuestión planteada

- Sujeción. - Exención.

Contestación

1. El artículo 68, apartado dos, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que también se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por consiguiente si, según se deduce del escrito de consulta, el importador de los bienes fuese el proveedor de la entidad consultante, la entrega de los mismos se entenderá realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando, por tanto, sujeta a dicho Impuesto.

2. En el escrito de consulta no se precisa el régimen tributario a cuyo amparo el cliente de la entidad consultante dispone en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido de un depósito autorizado según la Ley de los Impuestos Especiales.

En el supuesto de tratarse de un régimen de depósito distinto de los aduaneros, definido en el anexo quinto de la Ley 37/1992, las entregas de los productos químicos efectuadas por la entidad consultante estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, apartado uno, letra e) de la misma.

3. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0226-01. Texto en la fuente oficial ↗