Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0223-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-12

Descripción de hechos

Una asociación deportiva, sin ánimo de lucro, va a ofrecer a varias empresas sus instalaciones para colocar publicidad, mediante contraprestación.

Cuestión planteada

Sujeción al IVA por los servicios publicitarios.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara exentas del Impuesto a "las prestaciones de servicios y las ent-regas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus -miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades especificas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos."

Según se deriva del precepto, la exención reconocida en favor de los citados organismos no alcanza en ningún caso a los servicios prestados percibiendo a cambio una contraprestación específica, tales como los indicados en la consulta, en que la asociación consultante presta servicios de publicidad percibiendo a cambio una contraprestación de las entidades publicitadas.

2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le comunica que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios publicitarios prestados por la asociación consultante, tributando los mismos al tipo impositivo del 16 por ciento.

3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0223-00. Texto en la fuente oficial ↗