Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0220-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de febrero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-3

Descripción de hechos

Sociedad de servicios sanitarios contrata auxiliares de clínica mediante contrato mercantil.

Cuestión planteada

Exención de los servicios prestados por auxiliares de clínica contratados mercantilmente.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- Por su parte, el artículo 20, apartado Uno, número 3º de la misma Ley dispone que estará exenta del Impuesto la asistencia sanitaria a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

El mismo precepto señala que a efectos del Impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en le ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros Oficiales o reconocidos por la Administración.

Asimismo dispone que la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

A estos efectos se consideran servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Uno de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Uno de carácter subjetivo, en cuanto a la condición de quienes prestan los mencionados servicios: dichos servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario.

3.- En relación con la profesión de Auxiliar de clínica se debe hacer referencia al informe emitido por la Subdirección General de Relaciones Profesionales del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 21 de abril de 1997, según el cual:

"I. No existe una única denominación para los profesionales que desarrollan las actividades propias de los Auxiliares de Clínica. Son totalmente equivalentes las profesiones de Auxiliar de Clínica, de Auxiliar de Enfermería (la orden de 26 de diciembre de 1986 - BOE de 12 de enero de 1987, suprimió aquella denominación y adoptó ésta dentro de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social) y de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (denominación del actual título de formación profesional, Reales Decretos 546/1995 y 558/1995, ambos de 7 de abril).

II. No existe una norma que con carácter general establezca las profesiones que tienen carácter sanitario. No obstante, el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, que traspone al ordenamiento interno la Directiva 92/51/CEE, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, incluye en su Anexo IV, como profesión regulada en España dentro del sector sanitario, la de Auxiliar de Enfermería.

III. Las actividades que corresponde realizar a los Auxiliares de Clínica o Auxiliares de Enfermería tienen un claro carácter sanitario, y se dirigen, dentro de su nivel y ámbito de competencias, a asistir a personas físicas con el fin de diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades o dolencias de las mismas.

Una descripción del ámbito profesional del Auxiliar de Clínica o de Enfermería se puede encontrar en el Apartado 2 del Anexo del Real Decreto 546/1995, de 7 de abril."

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia sanitaria a personas físicas prestados por auxiliares de clínica al tratarse de una profesión sanitaria, siempre que consistan en la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o dolencias de personas físicas, con independencia de que dichos profesionales presten dichos servicios a una entidad mercantil y, ésta a su vez, facture dichos servicios a los destinatarios de los mismos.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0220-99. Texto en la fuente oficial ↗