Consulta general 0219-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de febrero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-2-3.
Descripción de hechos
Empresa de trabajo temporal que cede trabajadores por ella contratados a titulares de explotaciones agrícolas para que éstos efectúen la recolección de sus cosechas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que se aplica el tipo impositivo del 4 o del 7 por ciento a las cesiones de personal objeto de consulta. En particular, no resulta aplicable a dichos servicios lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/92, habida cuenta de que la entidad consultante no presta servicios de recolección a titulares de explotaciones agrícolas, sino que la prestación de servicios efectuada por la empresa de trabajo temporal consultante consiste exclusivamente en la cesión de los trabajadores por ella contratados.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la prestación de servicios de cesión de trabajadores efectuada por la empresa de trabajo temporal consultante.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0219-98. Texto en la fuente oficial ↗