Consulta general 0217-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de febrero de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.14º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-14
Descripción de hechos
Servicios de aparcamiento de vehículos y de transporte de personas desde dicho aparcamiento hasta la entrada de un Parque Nacional.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.14º,letra b) de la Ley 37/1992.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 14º, letra b) de la citada Ley establece que:
"14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
(...)
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares." La referida exención no puede aplicarse a operaciones distintas de las expresamente mencionadas en el precepto anterior. En particular, dicha exención no resulta aplicable a los servicios de aparcamiento y de transporte de personas desde dicho aparcamiento hasta la entrada al Parque Natural a que se refiere el escrito de consulta, con independencia de que el prestador de los mismos sea una entidad de Derecho Público o una entidad o establecimiento cultural privado de carácter social.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de aparcamiento y de transporte de personas desde dicho aparcamiento hasta la entrada de un Parque Natural objeto de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0217-99. Texto en la fuente oficial ↗