Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0211-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-Dos

Descripción de hechos

La entidad mercantil consultante transmite un bien no afecto a su actividad económica.

Cuestión planteada

Sujeción.

Contestación

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

De acuerdo con el apartado dos, letra a) de dicho precepto se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

Por consiguiente, la entrega de un bien no afecto a la actividad económica de la entidad consultante está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que la misma es una entidad mercantil.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0211-01. Texto en la fuente oficial ↗