Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0210-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5

Descripción de hechos

Alquiler de un contador de gas natural mediante precio por una entidad mercantil.

Cuestión planteada

Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u oca- sional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Por su parte, el apartado dos del artículo 4 declara que:

"Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto".

El artículo 5 de dicha Ley considera empresarios o profesionales, en todo caso, a las sociedades mercantiles.

Asimismo, tienen dicha consideración los arrendadores de bienes.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. El alquiler de un contador de gas efectuado por una entidad mercantil mediante precio constituye una prestación de servicios que está sujeta y no exenta del Impuesto.

No es correcta la apreciación que hace el consultante en cuanto que, al exigirse el Impuesto por la compra del aparato y por su alquiler se está produciendo una doble tributación, ya que la empresa arrendadora de los contadores ha podido deducirse el IVA soportado por la adquisición del mismo.

2. En ausencia del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 107 de la Ley General Tributaria, apartados 4, 2º párrafo y 5, no resulta posible proceder a la tramitación de esta consulta para que su contestación tenga carácter vinculante. En consecuencia, la presente contestación corresponde al régimen general del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0210-97. Texto en la fuente oficial ↗