Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0201-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-8º, 13º, 14º y 20-Tres

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene concedido por parte de la Administración tributaria el reconocimiento de entidad de carácter social. Entre sus actividades realiza contratos de asistencia técnica y convenios de colaboración con diversas administraciones públicas para la realización de jornadas sobre materias diversas.

Cuestión planteada

Sujeción o exención del Impuesto por la organización de estas jornadas.

Contestación

1.- La entidad consultante tiene reconocida la condición de entidad de carácter social por parte de la Administración tributaria, implicando este reconocimiento la exención de las operaciones descritas en el artículo 20, apartado uno, números 8º, 13º y 14º, que dicen lo siguiente:

“8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud.

Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

(...)

13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.

b) Federaciones deportivas.

c) Comité Olímpico Español.

d) Comité Paralímpico Español.

e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

A las operaciones realizadas por la entidad consultante consistentes en asistencia técnica y convenios de colaboración para la organización de jornadas sobre materias diversas, contratadas con administraciones públicas, no les resulta aplicable ninguna exención de las contempladas en la Ley del Impuesto, quedando pues sujetas y no exentas del mismo, tributando al tipo general del 16%.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0201-02. Texto en la fuente oficial ↗