Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0198-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 88 Y 89

Descripción de hechos

La entidad consultante adquirió el 27 de junio de 1997 un inmueble por el que no se repercutió el IVA ni se emitió la correspondiente factura. El 18 de mayo de 2001 el transmitente expide una factura repercutiendo el IVA correspondiente a la operación del año 1997 al haber determinado la Inspección que dicha operación estaba sujeta a dicho tributo, desconociendo el consultante si en dicha actuación inspectora se calificó tal conducta como de infracción tributaria.

Contestación

En contestación a su escrito de fecha 28 de diciembre de 2001, se le ratifica la contestación que se dio por este Centro Directivo con anterioridad, de tal forma que al no emitirse la factura con la entrega del inmueble no se trata de un supuesto de rectificación sino de repercusión del Impuesto y habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de devengo de la operación, no resulta procedente la misma.

El supuesto de hecho planteado en la consulta referenciada en su escrito no es coincidente con los hechos descritos en su propia consulta, y, por lo tanto, no puede darse a esta última la misma contestación.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0198-02. Texto en la fuente oficial ↗