Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0196-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70, uno, 3º

Descripción de hechos

Una empresa española organiza ferias de carácter comercial en el extranjero para empresas españolas expositoras.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios prestados

Contestación

1. - Conforme al numero 1º del artículo 70.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), vigente en la fecha de la consulta, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. La doctrina, uniforme para todos los países comunitarios, consideraba que los servicios prestados con ocasión de ferias y exposiciones, constituyen una prestación única a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma tal, que no se cabe fraccionarlas o dividirlas en varias prestaciones al objeto de dar a cada una de ellas su tratamiento específico. Se trata, bien de servicios relacionados directamente con inmuebles, en particular, con el inmueble en el que se desarrollase la feria, exposición o congreso, bien de servicios accesorios a los propios de los organizadores de tales eventos. En cualquier caso, la regla que se aplicaba en el conjunto de Estados de la Comunidad, era la de considerar estos servicios prestados en el territorio en el que se desarrolle la feria o exposición en cuestión, conclusión a la que conduce cualquiera de las dos consideraciones.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo de manera explícita, en el artículo 70, la sujeción de este tipo de servicios al lugar de realización de los mismos. Así el nuevo artículo 70, apartado Uno, número 3º, en vigor desde el 1 de enero de 2003, dice:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

3.º Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio:

(…)

b) Los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial.

(…)".

Por lo tanto, no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de organización de ferias comerciales prestados por la consultante fuera de este territorio. Los distintos servicios mencionados por la consultante, alquiler de espacios, organización de la distribución, edición de un catálogo para los visitantes, publicidad del evento, pago a los proveedores de la feria y demás servicios realizados en la organización de la feria para sus clientes, tienen la consideración de una prestación única que estará sujeta en el país comunitario donde tenga lugar la feria y, en su caso, no estará sujeta al Impuesto comunitario si la feria se realiza fuera del territorio de la Comunidad.

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0196-04. Texto en la fuente oficial ↗