Consulta general 0185-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de febrero de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 26.Cuatro Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 11, 26-cuatro, 70-uno-1º
Descripción de hechos
La consultante, una empresa oscense, contrata con otra empresa española la instalación eléctrica de dos equipos de control, en una fábrica francesa, vendidos por esta segunda empresa, en trabajos que van a durar menos de 12 meses. Ninguna de las dos empresas españolas tiene establecimiento permanente en Francia. La consultante aportará materiales, por un valor cercano al 15 por ciento, ligeramente inferior o superior. Algunos de estos materiales se adquirirán en Francia.
Cuestión planteada
Facturación, con o sin IVA, por la empresa consultante a la española.Deducción del IVA de los materiales adquiridos en Francia.
Contestación
1. - El artículo 11, apartado Uno y apartado Dos, número 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(…)
6º. Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
(…).”
La consultante española subcontratada para realizar la instalación eléctrica de los equipos de control realiza una prestación de servicios, que tiene como destinataria la otra empresa española, que le encarga la instalación.
2. – Habrá que considerar a efectos de la determinación del lugar de realización de la prestación, el número 1º del apartado Uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto.
El artículo 70, apartado Uno, número 1º, determina, que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
Conforme a este artículo, no se entiende prestado el servicio en nuestro país, estando la operación sujeta, en su caso, en Francia. Consiguientemente, el Impuesto deberá liquidarse con arreglo a lo dispuesto por la normativa francesa.
3. – El artículo 9, número 3º, de la Ley 37/1992, señala que se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
“ La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquella en este último.
(…)”.
Estará sujeta la salida de los materiales, del territorio de aplicación del Impuesto a Francia, realizada por el consultante para la realización del servicio de instalación de los equipos de control.
Dicha operación estará exenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, apartado Tres, de la Ley del Impuesto, que declara como exentas, entre otras operaciones:
“Tres. Las entregas de bienes comprendidas en el artículo 9, número 3º de esta Ley a las que resultaría aplicable la exención del apartado uno si el destinatario fuese otro empresario o profesional”.
Por otra parte, el transporte de los materiales desde España a Francia, determinará en este último país, la realización del hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes, que podrá estar exenta conforme a la trasposición que la normativa francesa haya hecho del artículo 28, quater, B, c), de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (77/388/CEE), publicada en el DOCE L, 145, el 13 de junio, contemplado en nuestra normativa en el artículo 26, apartado Cuatro, de la Ley 37/992, y que disponen lo siguiente:
Artículo 28, quater, B, c)
“ B. Exención de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros declararán exentas, en las condiciones que fijen para asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones establecidas a continuación y de prevenir cualquier fraude, evasión y abusos eventuales:
(…)
c) las adquisiciones intracomunitarias de bienes para las que, en aplicación del artículo 17, apartados 3 y 4, el adquirente de los bienes se beneficiaría, en todo caso, del derecho a la devolución total del Impuesto sobre el Valor Añadido de cuyo pago vendría obligado de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 28 bis, apartado 1”.
Artículo 26, Cuatro, de la Ley 37/1992
“ Estarán exentas del Impuesto:
Cuatro. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las cuales se atribuya al adquirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley, el derecho a la devolución total del Impuesto que se hubiese devengado por las mismas.”
La consultante deberá cumplir, no obstante, con las obligaciones inherentes a este tipo de tráfico de mercancías, particularmente en orden a su declaración.
4. – La adquisición en Francia por la consultante de materiales que posteriormente va a incorporar en la instalación de los equipos de control, dará lugar a entregas en el territorio de aplicación francés, del que la consultante será destinatario de las mismas.
La consultante tendrá derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto, soportadas o satisfechas en territorio francés, con arreglo a la normativa francesa de devolución a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho país, y conforme a los procedimientos allí establecidos, no siendo este Centro Directivo el órgano competente para informarle de esta cuestión.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0185-03. Texto en la fuente oficial ↗