Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0181-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de febrero de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 11-uno, 70-uno-7º y 84-uno-2º

Descripción de hechos

Empresa alemana no establecida, con NIF/IVA español, realiza para otra empresa alemana no establecida, que trabaja para empresas españolas, diversas operaciones de montaje en España, siempre por plazos inferiores a 12 meses. La consultante subcontrata con otra empresa alemana, también no establecida, la realización de los montajes.

Cuestión planteada

Si es posible la autorrepercusión por la consultante en la operación de subcontratación.

Contestación

1. - El artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.

Las operaciones de montaje son prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - El artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto, establece que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios:

“7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

(…).”

Por lo tanto, si el destinatario de los servicios de montaje, la consultante alemana, comunica al prestador alemán con el que ha subcontratado los servicios un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, los referidos servicios se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto.

3. - El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra a’, de la Ley 37/1992, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto:

“ 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a') Cuando se trate de las prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 70, apartado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley y el destinatario de las mismos hubiese comunicado al prestador el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tenga atribuido por la Administración española.

(…).”

Conforme a lo dispuesto en este artículo será sujeto pasivo de la operación, la consultante alemana no establecida, que comunicó a la empresa alemana prestadora del servicio de montaje, un número de identificación atribuido por la Administración española, al ser estos servicios de los regulados en el artículo 70, apartado uno, número 7º.

La empresa consultante estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos establecidas en el Título X, de la Ley del Impuesto.

En particular, deberá expedir el documento equivalente a la factura (usualmente denominado "autofactura") que contenga la liquidación del Impuesto correspondiente a tales servicios, a que se refieren el artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, y el apartado 1 del artículo 8.bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar que incumbe a los empresarios y profesionales, en la redacción dada por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre).

4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0181-03. Texto en la fuente oficial ↗