Consulta general 0181-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-2º
Descripción de hechos
Comercialización de unos productos para uso escolar descritos en un catálogo que se adjunta a la consulta. Se trata de estuches, bolsitas portatodo, mochilas con ruedas y sin ruedas, papeleras, portalápices, billeteros, etc.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...)
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."
A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
En la interpretación del precepto anterior y a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), redactado en los siguientes términos:
"En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos.... .
Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar".
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera lo siguiente:
1º.- El tipo impositivo del 4 por ciento se aplicará a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material escolar, es decir, de los bienes y artículos que, por sus características y configuración objetiva se utilicen exclusivamente en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, con independencia de la condición del adquirente.
Se excluyen de esta consideración los artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios, así como los edificios, el mobiliario, los medios de transporte y las prendas de vestir que se utilicen en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo precedente.
El tipo impositivo del 4 por ciento no será aplicable a las entregas de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto, como material escolar y para otras actividades.
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido el tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta que se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, sus aplicaciones fundamentales son como material escolar:
- Bolsas portatodo,estuches y mochilas con ruedas, referencias: 8006 022; 8007 020; 3455 099; 4406 044; 4405 022; 4407 028; 8010 022; 8011 021; 8025 099; 8022 020; 8020 021; 8021 022; 8032 020; 8031 022; 7190 099; 4429 012; 8051 022; 8050 021; 4430 012; 4431 023; 8055 099; 8052 021; 8053 021; 3465 099; 8059 023; 8057 021; 8058 020; 4437/044; 4438 028; 4436 022; 8064 022; 8063 021; 8069 021; 8068 020; 8067 021; 4477 022; 4479 028; 4478 044; 8125 021; 8126 021;
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta que se relacionan a continuación, dado que, por sus características y configuración, son de uso mixto, y no determinan su destino exclusivo como material escolar:
- Mochilas, bolsas, billeteros y monederos referencias: 8009 099; 3457 099; 7139 020; 3456 099; 7148 021; 8013 099; 7147 020; 8024 099; 7162 023; 7161 020; 7275 047; 7181 028; 7179 020; 7180 021; 7189 030; 7186 021; 7185 020; 7188 025; 7187 023; 7408 021: 7407 020; 7280 032; 8054 099; 3466 099; 7414 020; 8056 019; 8061 099; 8062 019; 7420 020; 7432 020; 8066 099; 8072 019; 7441 020; 7443 023;7442 021; 8071 099; 7453 030; 7449 020; 7450 021; 8077 022; 7452 025; 8081 019; 7462 020; 7463 023; 7466 034;8128 022; 7521 020; 8127 099; 8008 099; 8012 099; 8023 099; 8030 099; 8060 099; 8065 099; 8070 099;
Las referencias 3458 004 y 3459 005 tributarán por separado cada componente al tipo del 4 por ciento o del 16 por ciento según les corresponda a cada producto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0181-02. Texto en la fuente oficial ↗