Consulta general 0180-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-2-6
Descripción de hechos
- Tratamiento de aguas potables. - Tratamiento de aguas en las que se vierten residuos industriales. - Tratamiento de aguas en las que se vierten purines o residuos animales procedentes de granjas u otros establecimientos dedicados a la cría de animales.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
2. El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 78.Segundo de la Ley 41/1994, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a "los servicios de recogida y tratamiento de desechos y residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y el tratamiento de las aguas residuales.
Se incluyen los servicios de recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores y marítimas".
La Ley 42/75, de 19 de noviembre, de recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos (Boletín Oficial del Estado del 21) determina, en su artículo 2º.1, los desechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de determinadas actividades y situaciones que se consideran incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Por su parte, el artículo 2º.4 de dicha Ley declara que lo establecido en la misma lo será sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a los desechos radioactivos, aguas residuales, productos tóxicos, contaminantes o peligrosos o cualquier otra clase de materias que se rijan por sus disposiciones especiales.
Así en relación con las aguas residuales el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), establece los siguientes conceptos:
"a). "Aguas residuales urbanas": Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de escorrentía pluvial.
b). "Aguas residuales domésticas": Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
c). "Aguas residuales industriales": Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.
(.....)
j). "Fangos": Los fangos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:
- Servicios de tratamiento de aguas residuales industriales (purines procedentes de granjas).
- Servicios de recogida y tratamiento de residuos industriales en aguas interiores.
2. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de tratamiento de aguas potables objeto de consulta.
3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0180-97. Texto en la fuente oficial ↗