Consulta general 0179-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de febrero de 2004
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-8º
Descripción de hechos
El Ayuntamiento consultante ha constituido una empresa mercantil de capital 100% municipal que presta al citado ayuntamiento los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras y mantenimiento de parques y jardines del municipio. Mensualmente el ayuntamiento consultante transfiere fondos a dicha sociedad. Adicionalmente también le transfiere fondos para la adquisición de elementos de inmovilizado.
Cuestión planteada
Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El apartado tres de dicho artículo declara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Por su parte, el artículo 4, apartado dos, letra a) de la Ley del Impuesto establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
El artículo 5 de la Ley del Impuesto dispone que tienen la consideración de empresarios o profesionales, en todo caso, las sociedades mercantiles. Asimismo, el artículo 7, apartado 8º de la Ley 37/1992, establece determinados supuestos de no sujeción que se refieren a operaciones realizadas por los entes públicos, pero que no resultan de aplicación cuando “los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles”.
De lo anterior se deriva que están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, realizadas por una entidad mercantil a favor del Ayuntamiento consultante.
2.- Para la correcta aplicación de los preceptos citados deberá atenderse a los pactos o contratos existentes entre el Ayuntamiento y el prestador material del servicio, de los que podrán deducirse dos supuestos diferentes:
a) El Ayuntamiento encomienda al prestador (contratista) la prestación del servicio, de manera que será el empresario el que lo preste en nombre propio y por su cuenta y riesgo, autorizándole incluso a la percepción de la tasa municipal como contraprestación de sus servicios.
En este caso, el contratista deberá facturar a los destinatarios del servicio el importe total de la contraprestación (tasa o precio), repercutiendo el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) El Ayuntamiento realiza la prestación del servicio a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, pero la prestación material del mismo la efectúa una empresa contratista que actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, percibiendo de éste a cambio una determinada contraprestación.
En este supuesto, el Ayuntamiento deberá facturar al usuario el importe de la tasa o tasas sin Impuesto, dado que se trata de un servicio prestado por un Ente público mediante contraprestación tributaria; por otra parte, el contratista deberá facturar al Ayuntamiento el importe de la contraprestación del servicio prestado, que comprende todos los importes percibidos del ayuntamiento consultante con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
3.- Lo que comunico Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0179-04. Texto en la fuente oficial ↗