Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0175-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 7 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art 20-1-20º

Descripción de hechos

Una Sociedad Estatal cede mediante convenio a un ayuntamiento tres parcelas situadas en un polígono industrial.

Cuestión planteada

-Impuesto indirecto aplicable. En el caso de ser aplicable el Impuesto sobre el Valor Añadido, posible aplicación de la exención establecida en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de dicembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas al mencionado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en en desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 apartado dos de dicha Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Conforme a los preceptos mencionados, la cesión de las parcelas a que se hace referencia en la consulta constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que que están exentas "las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público"

En este sentido, sólo las cesiones de terrenos que exclusivamente se destinen a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público gozarán de la exención establecida en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0175-00. Texto en la fuente oficial ↗