Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0174-98

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 27 de febrero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley, 37/1992, arts. 4 y 5; RD Legislativo 1/1993, art. 7

Descripción de hechos

Un Ayuntamiento transmite un solar mediante pública subasta. Las parcelas transmitidas tienen la naturaleza de bienes de propios.

Cuestión planteada

Imposición indirecta.

Contestación

Teniendo en cuenta la naturaleza de las parcelas trasmitidas por el Ayuntamiento (bienes de propios), cabe señalar que su transmisión no se encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no reunir los requisitos exigidos para ello en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; dada la naturaleza de los bienes, cabe entender que los mismos no se entienden afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional por parte de la entidad pública transmitente.

Dado que, conforme a lo indicado, la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la misma estará sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto, siendo sujeto pasivo el adquirente del solar.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0174-98. Texto en la fuente oficial ↗