Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0165-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-3

Descripción de hechos

El dueño de una vivienda unifamiliar pretende contratar a un constructor para que ejecute las obras de cierre de la planta baja de su vivienda que actualmente solo está delimitada por sus pilares.

Cuestión planteada

Tipo de gravamen aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29, (en adelante LIVA) establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo del 16 por ciento salvo en los supuestos contemplados en el artículo 91.

El artículo 91.Uno.3 LIVA establece la aplicación del tipo del 7 por ciento, a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Afirma que se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

2.- Suponiendo que en el supuesto objeto de consulta se cumplen los demás requisitos establecidos por el número 3 del apartado Uno del artículo 91, será preciso solamente determinar si las obras que van a realizarse pueden calificarse como de construcción. A este respecto, este Centro Directivo ha interpretado que cumplen ese requisito las obras de construcción de una nueva planta o de cerramiento de una planta o terraza cuando tengan por resultado un incremento de la superficie útil de la vivienda.

3.- En consecuencia, el tipo de gravamen aplicable a la ejecución de obra, contratada por el dueño de una vivienda unifamiliar directamente con el contratista para el cerramiento de una planta actualmente solo delimitada por pilares, de manera que se incremente la superficie útil de su vivienda, es el 7%.

4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0165-00. Texto en la fuente oficial ↗