Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0164-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-3

Descripción de hechos

Ejecuciones de obra con aportación de materiales consistentes en la instalación de saneamientos para cuartos de baños y sus accesorios en viviendas en construcción, en virtud de contratos entre el consultante y promotores de vivienda.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

Según el artículo 91, apartado uno.3, de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las ejecuciones de obras, con aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor o promotor-constructor de la edificación y el contratista consultante que las efectúa y tengan por objeto la venta con instalación de saneamientos para cuartos de baño y sus accesorios para la construcción o rehabilitación de edificios o partes de los mismos destinados principalmente a viviendas.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0164-00. Texto en la fuente oficial ↗