Consulta general 0164-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de febrero de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-3
Descripción de hechos
Ejecuciones de obra con aportación de materiales consistentes en la instalación de saneamientos para cuartos de baños y sus accesorios en viviendas en construcción, en virtud de contratos entre el consultante y promotores de vivienda.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
Según el artículo 91, apartado uno.3, de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las ejecuciones de obras, con aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor o promotor-constructor de la edificación y el contratista consultante que las efectúa y tengan por objeto la venta con instalación de saneamientos para cuartos de baño y sus accesorios para la construcción o rehabilitación de edificios o partes de los mismos destinados principalmente a viviendas.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0164-00. Texto en la fuente oficial ↗