Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0163-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de abril de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18-ñ)

Descripción de hechos

Transmisión de un préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Exención de los servicios de intervención prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad en la operación objeto de consulta.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29) estarán exentas las siguientes operaciones:

“(…)

e) La transmisión de préstamos o créditos.

(…)

g) La transmisión de garantías.

(…)

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior”.

El caso planteado en la consulta es la cesión de un préstamo hipotecario donde el cesionario queda subrogado en cuantos derechos y acciones se deriven del reseñado préstamo. Se trata de una subrogación hipotecaria exenta del Impuesto, en cuanto que supone la transmisión de un préstamo con garantía real.

Por tanto, dado que la operación principal se halla exenta del Impuesto por aplicación de las letras e) y g) del artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, también estarán exentos los servicios de intervención prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad relativos a dicha operación principal, según se deriva de la letra ñ) del mismo artículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0163-05. Texto en la fuente oficial ↗