Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0162-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-2-3º

Descripción de hechos

Empresa de trabajo temporal que cede trabajadores por ella contratados a titulares de explotaciones agrícolas para que éstos efectúen labores en el campo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que se aplica el tipo impositivo del 4 o del 7 por ciento a las cesiones de personal objeto de consulta. En particular, no resulta aplicable a dichos servicios lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/92, habida cuenta de que la entidad consultante no presta servicios de recolección, plantación, siembra u otros a titulares de explotaciones agrícolas, sino que la prestación de servicios efectuada por la empresa de trabajo temporal consultante consiste exclusivamente en la cesión de los trabajadores por ella contratados.

En consecuencia tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la prestación de servicios de cesión de trabajadores efectuada por la empresa de trabajo temporal consultante.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0162-03. Texto en la fuente oficial ↗